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Actualización Factura electrónica.
07
November

Actualización Factura electrónica.

Reforma Fiscal 2022

Recibe un afectuoso saludo, esperando que tanto tú como tus seres queridos se encuentren gozando de buena salud.


Te compartimos los cambios que tendrá la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022:

Existirá la versión 4.0.
¬ Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
¬ Incluirá campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías.
¬ Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
¬ Incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.

El CFDI que ampara retenciones información de pagos:
¬ La versión será la 2.0.
¬ Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
¬ Permitirá relacionar otros CFDI. El Complemento para recepción de pagos:
¬ La versión será 2.0.
¬ Se incluyen nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
¬ Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan. Actualización al servicio de cancelación de facturas:
¬ A partir del 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes.
¬ Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
¬ Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de facturas.




De acuerdo a lo anterior detallamos de forma más amplia dichas modificaciones con nuevos requisitos en la expedición de un CFDI a partir de Enero 2022:

Datos del receptor: Se hace obligatorio el nombre del receptor, su CP y el uso del CFDI



La importancia de la clave del producto o servicio

En la fracción V del artículo 29-A desde el 01 de enero de 2021 ha señalado lo siguiente:

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por Internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2022 se advierte:

V. Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el comprobante fiscal digital por Internet y la actividad económica registrada por el contribuyente en términos de lo previsto en el artículo 27, apartado B, fracción II de este Código, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.


Aspectos generales sobre la cancelación de CFDI

Así, en la regla de resolución miscelánea 2.7.1.47 se indica:

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

El receptor del CFDI, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI. El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI.

Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna El SAT publicará en su Portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado.

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar para tal efecto con la aceptación del receptor de los CFDI, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta regla.

Excepciones a la regla Sin embargo, no en todos los casos es necesaria la autorización del cliente. En le regla de resolución miscelánea 2.7.1.39 hay ciertas excepciones: Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor 2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos", publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N).
II. Por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan.
III. Por concepto de egresos.
IV. Por concepto de traslado.
V. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF, de conformidad con lo dispuesto en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021.
VI. Que amparen retenciones e información de pagos.
VII. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.21.
VIII. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23.
IX. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.
X. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refieren las reglas de la Sección 2.7.3., así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como PCGCFDISP.
XI. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
XII. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación. subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

No obstante esta facilidad, se añadió al final de la regla miscelánea 2.7.1.35 lo siguiente:

Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.


                            Plazos para la cancelación

A pesar de estas restricciones y lineamientos en la cancelación de CFDI sigue representando un problema para la autoridad cuando al realizar una revisión encuentra comprobantes cancelados cancelados que descuadran sus números al momento de emitir la liquidación al contribuyente. Por esa razón, a partir del 1 de enero de 2022 la condición en la cancelación de CFDI´s es la siguiente (Art 29-A párrafo 4to): Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Artículo 113-G. Los contribuyentes sujetos al RÉGIMEN SIMPLICADO DE CONFIANZA previsto en esta Sección tendrán las obligaciones siguientes: V. Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por Internet por las operaciones que realicen con los mismos.
En el supuesto de que los adquirentes de los bienes, de los servicios o del uso o goce temporal de bienes, no soliciten el comprobante fiscal digital por Internet, los contribuyentes deberán expedir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, mismo que sólo podrá ser cancelado en el mes en que se emitió.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios para llevar a cabo la cancelación del comprobante fiscal global Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar mensualmente, los días 17 del mes inmediato posterior, el entero (pago) por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores Y advierte (Art 113-F LISR):

Se considera que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación (defraudación fiscal equiparada), cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet, aún y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos Sanciones en caso de incumplimiento En el caso de que un comprobante fiscal sea cancelado fuera de los plazos que hemos referido, será considerado una infracción: Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria XLVI. No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables Y la sanción es:
Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: XLII. Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI


    ¿En qué casos procede una cancelación de facturas?

Una factura debe y puede cancelarse en los casos siguientes:


                      COMPLEMENTO CARTA PORTE

                                        Sujetos obligados a expedirlo


CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías 2.7.7.1. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.

El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital. El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación. Para los efectos de la presente regla, en ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos señalados en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de tipo ingreso a los que se incorporen el complemento Carta Porte y el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que serefiere la regla 2.7.1.41. Los contribuyentes a que se refiere la presente regla, deben expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porteque ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acredita miento correspondiente por el servicio prestado. En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando ésta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte. CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías. 2.7.7.2. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto se publique en el citado Portal Tratándose de los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de tipo traslado al que incorporen el complemento Carta Porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancías, siempre que el traslado lo realicen por medios propios, cumpliendo con lo señalado en el párrafo anterior. Para los efectos de la presente regla, en ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos señalados en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital, de los CFDI de tipo traslado a los que se incorpore el complemento Carta Porte, así como el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.41. Para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, los sujetos a que se refiere la presente regla podrán cumplir con dicha obligación con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.


Comentarios generales sobre su llenado


Sanciones en caso de incumplimiento


Nuevas disposiciones fiscales para 2022 relacionadas con el complemento carta porte

I. La obligación de añadir el complemento ya aparece en el CFF (29-III)
II. La obligación de que el SAT o el PAC valide el contenido del complemento también se añade al CFF (29-IV inciso a y 29 Bis Fracc I)
III. Delito equiparable a contrabando (103 fracc XXII y XXIII)

                               
                               




                                  NUEVA VERSIÓN 4.0

                    IMÁGENES SECCIÓN FINAL (7-27)

comments

  • Johnlycle
    Johnlycle
    Thursday, 04 April 2024 03:41

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  • KeithGah

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