I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V. Sociedad en comandita por acciones;
VI. Sociedad cooperativa, y
VII. Sociedad por acciones simplificada.
En este sentido tenemos que el régimen legal que mencionamos anteriormente es totalmente independiente del REGIMEN FISCAL ya que la autoridad solo las distingue a las personas morales por sus FINES DE LUCRO y a partir de 2022 considera los siguientes regímenes:
I.- General de Ley Personas Morales
II.- Régimen Simplificado de Confianza
III.- Personas Morales con Fines no Lucrativos En principio todas las personas morales que tengan o vallan a tener menos de 35 millones anuales tienen que estar en el régimen simplificado de confianza a excepción de los siguientes:
I.- Las personas morales que tenga socios que a su vez también sean socios de otras morales.
II.- Las morales que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
III.- Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título III.
IV.- Quienes tributen conforme al Capítulo VII del Título VII de esta Ley.
V.- Los que dejen de tributar en el Régimen simplificado de confianza.